Responsabilidad Administrativa de los funcionarios públicos que se vacunaron
Hoy se publicó una lista de más de 400 funcionarios y servidores públicos que accedieron a las “vacunas vip”, que comprometieron también a Ministras como el sector salud. Hecho que se debe sancionar ejemplarmente en el ámbito penal.
Se habla también de sanciones e infracciones al código de ética que también deben sancionarse de manera inmediata, y que sea público.
Ahora bien, si nos centramos en la responsabilidad administrativa, especialistas en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador, como el doctor Ramón Huapaya profesor universitario señalan lo siguiente: “todos los vacunados, han violado estas obligaciones del servidor público: artículo 39, literales a), b) y d) de la Ley del Servicio Civil (LSC), y las prohibiciones de los artículos 156 literal a) y 157 literal b) y c) de su Reglamento (RLSC) y las propias de cada régimen laboral (DL 276, etc) que le sea aplicable. Estas conductas constituyen infracciones muy graves: artículo 85, literal a), f) y o) de la LSC y artículo 98.2 literal f) del RLSC. Lo que corresponde, más allá de renuncias y ceses (que no eliminan la responsabilidad) es aplicar la máxima sanción posible: destitución, lo cual genera que los infractores no puedan regresar a la función pública por 5 años.”
Esperamos que las autoridades competentes inicien de inmediato, la apertura de un procedimiento administrativo sancionador contra los que resulten responsables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.