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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
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Prorrogan la vigencia de la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA - OSCE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Posteado el 29 de Junio, 2022 CAE

DECRETO SUPREMO

Nº 141-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos. Asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;

Que, en relación con el componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala en su artículo 1 que tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el que se desarrollan los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la finalidad de la Ley antes señalada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y dicta otras disposiciones, dispone, entre otros, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) inscriba automáticamente en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) a los profesionales que se encontraban inscritos en la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE a la entrada en vigencia del RNA-OSCE; estableciendo que dicha inscripción tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022;

Que, con el propósito de garantizar una adecuada oferta de profesionales que puedan ser designados por las Entidades para resolver las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos en materia de contratación pública y, consecuentemente, dar continuidad a las obras en ejecución y a la provisión de bienes y servicios para lograr los fines públicos de la administración, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF referida a la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). ;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de la vigencia de la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 162-2021-EF referida a la inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) de los profesionales que se encontraban en la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a la entrada en vigencia del RNA-OSCE.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2081735-6

FUENTE: Diario Oficial El Peruano



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