Guía de Contratación Directa en tiempos de coronavirus
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la “Ley”) lo siguiente:
1. La Ley habilita a las entidades a contratar proveedores, de forma directa e inmediata, con la finalidad de abastecerse de los bienes, servicios, consultorías y/u obras que resulten estrictamente necesarios para contrarrestar de forma inmediata los daños sufridos por la comunidad derivados de un sismo.
2. La inmediatez, en el caso de una contratación directa por situación de emergencia, implica que la entidad adopte las acciones destinadas a mitigar los efectos de la catástrofe.
3. Luego de adoptadas las acciones inmediatas para afrontar la situación, la entidad debe regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba; así como, el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de ocurrida alguna de las siguientes situaciones: (i) la entrega del bien; (ii) la primera entrega, en el caso de suministros; (iii) el inicio de la prestación del servicio; o, (iv) el inicio de la ejecución de la obra. En el mismo plazo deben registrarse y publicarse en el Seace los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
4. Los proveedores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Asimismo, debe regularizarse la presentación de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo previsto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley, salvo que la prestación hubiera sido ejecutada integralmente a conformidad de la entidad.
5. La habilitación legal para realizar contrataciones directas por situación de emergencia no exime a las entidades de aplicar las disposiciones que regulan las fases de actos preparatorios y de ejecución contractual.
6. El aprovisionamiento de los bienes, servicios, consultorías y/u obras que, en su momento, no fueron calificadas como estrictamente necesarias deben contratarse conforme a los procedimientos regulares de contratación previstos en la Ley y su Reglamento.
7. Sin perjuicio de que se haya declarado el estado de emergencia conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las entidades deben verificar que se cumplan los requisitos necesarios para contratar directamente y determinar lo necesario para mitigar las consecuencias del evento catastrófico.
Para orientación sobre el particular, el OSCE cuenta con oficinas desconcentradas en Tumbes, Piura, Chiclayo, Cajamarca, Trujillo, Huaraz, Ica, Arequipa, Tacna, Abancay, Ayacucho, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Cusco, Puno, Tarapoto, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado. Además, en la ciudad de Lima se cuenta con una oficina de orientación presencial y la central de consultas: 01 614 36 36.
FUENTE: OSCE