Publican ley que delega facultades al ejecutivo en materia de reconstrucción
- El plazo para legislar vencerá el 23 de julio 2018 -
El jueves 24 de mayo último se ha publicado en El Peruano la Ley 30776 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios.
Dispone que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días calendario para aprobar y publicar los decretos legislativos en esta materia, esto es, hasta el 23 de julio de 2018.
Las facultades legislativas al Gobierno son:
•Para modificar la Ley 30556 que aprobó disposiciones extraordinarias para afrontar desastres naturales y creó la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
•Para modificar la Ley 29090-Ley de Habilitaciones Urbanas.
•Para modificar la Ley 30458- Ley que aprobó medidas para financiar proyecto de inversión pública, a fin de apoyar a los gobiernos regionales y locales y la realización de los Juegos Panamericanos.
•Para modificar la Ley 29230 – Ley que impulsa la inversión pública con participación del sector privado.
•Para modificar la Ley 30230, Ley que contiene medidas tributarias, simplificación de trámites y permisos para la inversión en el país.
Además de las modificaciones aludidas, se autoriza al Poder Ejecutivo para expedir decretos legislativos, orientados a:
•Simplificar el ciclo de inversión de proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción.
•Crear - solo para el Plan Integral de Reconstrucción, un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca •plazos de adjudicación y de ejecución contractual, así como dotar de celeridad a las apelaciones.
•Ampliar las modalidades de contratación para intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción.
•Establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de infraestructura.
•Simplificar procedimientos para la asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales –FONDES.
•Agilizar los procedimientos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones.
•Atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con el Bono Familiar Habitacional.
•Impulsar el desarrollo del sistema de drenaje pluvial para evitar inundaciones; optimizar la normativa para el saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión.
•Fortalecer la gestión y prestación de servicios de saneamiento.
•Mejorar el marco legal de obras por impuestos.
•Optimizar el proceso de contratación y de supervisión y reducir trámites y requerimientos innecesarios.
•Impulsar la estandarización y uso de procedimientos tecnológicos.
•Facilitar las fases de pre inversión e inversión en infraestructura y equipamiento hospitalario.
•Mejorar la normativa sobre planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de proyectos al amparo del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, entre otros.
MARCO CONSTITUCIONAL
Se establece que al hacer uso de las facultades delegadas, debe respetarse el marco constitucional y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, y no restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución y su ley orgánica. No se incluye en la delegación las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.
FUENTE:
Cámara de Comercio de Lima