Diez datos relevantes que debes conocer sobre la modificación a la Ley de Arbitraje
Nuestra institución CAE, resalta las modificaciones más relevantes:
1. Cuando el Estado peruano interviene como parte, el arbitraje es institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las diez (UIT)
2. En los casos en los que el Estado peruano es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela una fianza bancaria y/o patrimonial.
3. Es nulo todo acuerdo que establezca la posibilidad de que los miembros de un tribunal arbitral resuelvan la recusación de los demás árbitros.
4. En los arbitrajes en que interviene como parte el Estado peruano, si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro (4) meses, se declara el abandono a pedido de parte o de oficio.
5. En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado, las actuaciones arbitrales y el laudo son públicos una vez que ha concluido el proceso arbitral.
6. En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado, no cabe imposición de multas administrativas o similares.
7. Como consecuencia de la anulación de laudo arbitral, en los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado, cualquiera de las partes está facultada para solicitar la sustitución del árbitro.
8. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje – RENACE, el cual contiene la nómina de árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional.
9. El convenio arbitral en los casos donde participe el Estado Peruano, se redacta por los órganos competentes en coordinación con la procuraduría pública.
10. En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado, tiene incompatibilidad de actuar como árbitro, el que ha tenido actuación previa como abogado, perito o tenga intereses personales, laborales, económicos.