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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
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Decisión de Tribunal Arbitral en el caso seguido entre la Empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. vs. República de Perú, marca un precedente de justicia al resolver que el Estado Peruano asumiría solo 247.000 dólares de lo más de 118 millones reclamados por la Concesionaria

Posteado el 17 de Octubre, 2022 CAE

El 12 de octubre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) del Perú publicaron el Laudo arbitral final entre la “Empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. vs. República de Perú”.

En el proceso arbitral iniciado por la Empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. en el que solicitaba:

- Se declare que el Estado Peruano incumplió con el Contrato de Concesión
- Se declare que el incumplimiento por parte del Concedente de la falta de ECP, ha sido por dolo y/o culpa inexcusable del Concedente.
- Se declare que el Concesionario no ha sido responsable por no haber obtenido el Cierre Financiero según el Contrato de Concesión y sus modificaciones y, por ende, se declare que no ha habido incumplimiento contractual por parte de la demandante en este extremo.
- Se declare declare la caducidad de la Concesión por causa imputable al Concedente.
- Se ordene al Demandado proceder inmediatamente a devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento conforme a la Cláusula 15.5 del Contrato de Concesión.
- Que, el Tribunal Arbitral ordene al Demandado pagar por prestaciones ejecutadas no pagadas, durante la ejecución del Contrato de Concesión
- Que el Tribunal Arbitral ordene al Demandado pagar la suma de USD $ 26, 771,939.00 (veintiséis millones setecientos setenta y un mil novecientos treinta y nueve
con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de gastos generales y/o mayores gastos y/o costos incurridos durante la ejecución del Contrato de Concesión.
- Como consecuencia de haberse declarado que el incumplimiento del Concedente en la ECP se debe a dolo y/o culpa inexcusable, y como consecuencia de la declaración de la caducidad el Contrato de Concesión, se ordene la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- Finalmente se condene al Estado Peruano al pago de las costas y costos del arbitraje.

Ante ello, el Tribunal Arbitral conformado por Ignacio Torterola (presidente), Francisco Gonzáles de Cossío (co-árbitro designado por la Demandante) y Elvira Martínez Coco (co-árbitro designada por el Demandado) resolvieron que el Estado Peruano asumirá el pago de la suma de 25,307,438.70 millones de dólares y que la Demandante asumirá la ejecución del 70% de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o el monto de 25’060,000, dólares estadounidenses.

En consecuencia, el Tribunal determinó que ambas partes asumirán los costos y las costas en que cada uno haya incurrido, así como sus propios costos y honorarios en asesoría legal.

Con respecto al dolo alegado

Sobre la supuesta conducta dolosa alegada por la Demandante, el Tribunal Arbitral determinó que: “ha encontrado que el Concedente incumplió con el ECP, pero no ha tenido ninguna evidencia frente a sí que lo pueda llevar a concluir que ha habido culpa inexcusable o dolo del Concedente”. Por el contrario, el Tribunal menciona que la evidencia demuestra un verdadero interés por el Concedente en cumplir con las obligaciones a su cargo y evitar las consecuencias que una falta de solución adecuada impondría.

Con respecto a la corrupción

Sobre este apartado el Tribunal Arbitral no titubeo al mencionar de manera clara que: “los funcionarios del Concesionario y de sus Sponsors estaban en conocimiento de los hechos ilegales que afectan a los Sponsors y sus funcionarios, situación que de haber sido conocida el Concedente antes de la firma del Contrato hubiera hecho imposible la suscripción del mismo, aunque el Concesionario y sus Sponsors tengan distinta personalidad jurídica.”

Aunado a ello mencionan que: “si no hubiese sido por los actos ilícitos de los socios del Concesionario (y Sponsors del proyecto) el Contrato de Concesión no hubiera fracasado” y las partes hubieran podido encontrar soluciones para viabilizar el cumplimiento. Los hechos ilícitos “hicieron imposible al Estado peruano realizar concesiones extraordinarias al Concesionario a cambio de un cumplimiento parcial y en etapas del ECP.” En opinión del Tribunal Arbitral “fueron esos mismos actos ilícitos los que socavaron la credibilidad tanto de los Sponsors como del Concesionario e hicieron imposible la obtención del Cierre Financiero del Contrato (CPC).”

Ante ello el Tribunal dispuso que las costas y los costos de este procedimiento arbitral: “deben ser soportados por las Partes en partes iguales, haciéndose cada una de ellas responsable por el 50% de los costos del Tribunal arbitral, y de los honorarios de los árbitros y de la Secretaría. Cada una de las partes abonará sus propios costos y los honorarios de sus propios abogados.”

La emisión de este laudo arbitral demuestra que el arbitraje no solo es un método de solución de controversias efectivo y eficaz para los privados, sino también para el Estado, en aras de la búsqueda de justicia que permita alcanzar el sano ejercicio del derecho. Este laudo, sin lugar a duda, refleja una victoria alentadora para el Estado y la sociedad peruana, en un contexto de inseguridad política y económica.


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