Actualización de la información en el Registro Nacional de Proveedores - OPINIÓN Nº 045-2018/DTN
Solicitante: Giuliana Lorena Alvarado Demarini
Asunto: Actualización de la información en el Registro Nacional de Proveedores
Referencia: Comunicación S/N recibida el 08.MAR.2018
“¿El hecho de no comunicar la actualización de la información del RNP otorga la potestad a las Entidades Públicas convocantes para no contratar con algún participante, postor, contratista y/o subcontratista?”
El Registro Nacional de Proveedores es el sistema de información oficial único de la Administración Pública, cuyo objeto es registrar y mantener actualizada la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. De esta manera, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP. cabe precisar que en ningún caso el RNP constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado; tal como se establece en el segundo párrafo del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley.
Ahora bien, para el cumplimiento de su objeto, el RNP se encuentra organizado por procesos de inscripción, actualización de información legal, financiera y técnica de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado. “Los proveedores están obligados a mantener actualizada su información legal, financiera y técnica, conforme a lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente, sujetándose a las consecuencia que se deriven de su incumplimiento” asi lo establece el numeral 237.1 del artículo 237 del Reglamento.
Al respecto, el numeral 6.5 del acápite VI de la Directiva dispone que “Los proveedores están obligados a efectuar el procedimiento de actualización de información, cuando se ha producido la variación de la siguiente información: modificación del domicilio, nombre, razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, socios, accionistas, participacioncitas o titular, órganos de administración, capital social o patrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes, según lo dispuesto en el artículo 237 del Reglamento.”
En el numeral 6.6 del acápite VI de la Directiva, “La solicitud respectiva debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización
En conclusión, el hecho de no comunicar la actualización de tal información, faculta a las Entidades a no contratar con un determinado participante, postor, contratista y/o subcontratista, basándose en esa razón.