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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Pago en contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta - OPINIÓN Nº 049-2018/DTN

Posteado el 29 de Mayo, 2018 CAE

Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte – PROVIAS NACIONAL

Asunto: Pago en contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta

Referencia: Oficio N° 229-2018-MTC/20

“¿Corresponde pagar al contratista por metrados en exceso en un contrato de obra ejecutado bajo la modalidad de CONCURSO OFERTA, siendo que dichos metrados en exceso en una partida, provienen de un error del propio contratista durante la etapa de elaboración del Expediente Técnico representando 154% de mayor metrado de determinada partida, al realmente necesario y ejecutado, considerando que los Términos de Referencia establecieron un tope razonable de +/- 10% de error máximo en metrados?”(Sic).

Para que se pueda dar la ejecución contractual bajo la modalidad de concurso oferta se tienen que presentar los siguientes requisitos:

1. El valor referencial de la obra tiene que corresponder a una licitación publica 2. El objeto del contrato tiene que ser la ejecución de una obra ( el contratista se obliga a la realización del expediente técnico, a la ejecución de la obra y a entregar el terreno de ser el caso) 3. Tiene que estar sujeto bajo el sistema a suma alzada.

Dentro del expediente técnico se encuentran los metrados, planos, presupuesto de obra, todas las especificaciones tecinas necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.

El sistema a suma alzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estan totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas, tratándose de obras mediante el cual esta se encontraba bajo la responsabilidad del contratista ya que este era quien realizaba el expediente técnico y ofrecía su propuesta por un monto integral y un determinado plazo de ejecución además se obligaba a ejecutar todas las prestaciones para el cumplimiento del objeto del contrato y la entidad a pagar el monto fijo ofertado en la propuesta del postor que era parte del contrato. (art 40. RLCE). De esto se concluye la invariabilidad del precio pactado hasta la finalización de los trabajos, entrega de la obra y liquidación final de cuentas.

Existe una excepción en la cual la entidad podrá modificar el precio del contrato independientemente de la modalidad de ejecución del contrato, la entidad podrá aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducirlas con la finalidad de que se cumpla el objeto del contrato siempre y cuando los planos o especificaciones técnicas sean modificados durante la ejecución contractual por motivos no imputables al postor. El costo de la ejecución de menores metrados era asumido por la Entidad, dado que esta se encontraba obligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada. Pero como la obra ejecutada bajo el sistema a suma alzada se liquidaba considerando únicamente los metrados contratados no era posible aprobar prestaciones adicionales o reducidas de obra.

“De no corresponder el pago de metrados en exceso generados por error del contratista en la etapa de elaboración del Expediente Técnico bajo un contrato CONCURSO OFERTA, ¿Cuál sería el procedimiento a aplicar para evitar el pago de metrados en exceso?, teniendo en consideración, la Opinión N° 187-2015/DTN, en el cual se señala que, el contratista al ser proyectista y ejecutor de obra, asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan.” (Sic).

No es posible determinar si corresponde, o no, pagar a un contratista metrados que provienen de un error en el Expediente Técnico de Obra elaborado por éste, en el marco de una contratación particular ejecutada bajo la modalidad de concurso oferta; por consiguiente, no puede determinarse cuál sería el procedimiento a aplicar para evitar el pago por dicho concepto.




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