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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Obligación del postor de mantener su oferta durante el procedimiento de selección - OPINIÓN Nº 046-2018/DTN

Posteado el 07 de Junio, 2018 CAE

Solicitante: Yamaha Motor del Perú S.A.

Asunto: Obligación del postor de mantener su oferta durante el procedimiento de selección

Referencia: Comunicación S/N con fecha de recibido 09.MAR.2018

“¿Debe seguir vigente la obligación de mantener la oferta de bienes presentada por parte del único postor en el marco de un proceso de contratación estatal, a pesar que la Entidad Estatal correspondiente se muestre renuente por más de tres (03) meses a cumplir el mandato del Tribunal de Contrataciones del Estado de admitir y calificar la referida oferta, emitido a consecuencia de la resolución favorable de un recurso administrativo de apelación interpuesto por el referido postor?”

La normativa de contrataciones del Estado constituye el régimen general de contratación pública, cuyos procedimientos y disposiciones deben ser aplicados por las Entidades, entre otros operadores de dicha normativa; a fin de llevar a cabo los procesos de contratación -de bienes, servicios y/u obras- necesarios para satisfacer el interés público que subyace a la contratación.

El proceso de contratación se guía bajo los principios generales contenidos en la normativa de contratación del Estado a través de los cuales se establecen condiciones orientadas a obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público. Por tal motivo los postores se comprometen a mantener su oferta durante el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección concluye en los siguientes supuestos:
i) Se perfecciona el contrato; ii) se cancela el procedimiento; iii) se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad; o, iv) no se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 114 del Reglamento; esto es, por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

Ahora efectuando la interposición de un recurso de apelación no constituye un hecho que produzca la culminación de un procedimiento de selección deja en suspenso dicho procedimiento, conforme a esto no se debe de modificar la oferta por parte el postor.

En caso que la entidad no cumple con la resolución dictada por el Tribunal de Contrataciones del Estado que resuelve dicho recurso de apelación según el el numeral 107.2 del artículo 107 del Reglamento, “Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, se comunica tal hecho a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Titular de la Entidad”

En conclusión, la propuesta de un postor debe mantenerse hasta la culminación del procedimiento de selección, a fin de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción del interés público basándose en los principios generales que regulan las contrataciones públicas, salvo que ocurra algún evento que le impida al postor mantenerla, y que justifique su decisión de retirar su propuesta antes del término de dicho procedimiento además de ser evaluada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.




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