Informes previos en caso de exoneraciones - OPINIÓN Nº 043-2018/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Lima
Asunto: Informes previos en caso de exoneraciones
Referencia: Informe N° 349-2018-GRL/SGRAJ
“¿Con los informes técnicos y legales elaborados por la Unidad Ejecutora de un Gobierno Regional, son suficientes para que un Gobierno Regional a través de su Consejo Regional, apruebe una contratación directa o se requiere adicionalmente informes técnicos y legales de las áreas competentes del Órgano Subnacional?”
Para comenzar debemos señalar taxativamente cuales son los órganos, organismos o organizaciones que son consideradas por la Ley de contrataciones del Estado como Entidad y que se encuentran bajo la regulación de la normativa de contratación del Estado. El articulo 3 en el literal j) señala lo siguiente: se considera Entidad a “Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado(…) siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.”
Entonces para que la Unidad Ejecutora sea considerada Entidad y se encuentre regulada bajo el ámbito de la normativa de contrataciones tiene que cumplir el requisito de autonomía administrativa, económica y presupuestal para que de esta manera pueda adquirir bienes, servicios u obras por su propia cuenta. Este requisito se verificaba a través del análisis de sus normas de organización interna.
Una vez considerada a la unidad ejecutora como Entidad esta tiene que cumplir uno de los supuestos establecido en el artículo 20 de la normativa de contratación que permite la contratación directa por motivos ya sean económicos, coyunturales, etc que carecen de objeto para realizar el proceso de selección. Cabe recalcar que esto no excluye la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado que regulaban las fases de actos preparatorios y ejecución contractual.
Ahora, la contratación directa puede ser aprobada por distintos medios asi como lo señala el artículo 21 de la Ley 30225
(…)
(…)
iii) Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según correspondía; en función a los informes técnico y legal que obligatoriamente debían emitirse.
En relación a este último requisito, el artículo 133 del anterior Reglamento señalaba que “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración. (…)”.
En mérito a las normas citadas, en el caso de un Gobierno Regional correspondía al Consejo Regional la aprobación de exoneraciones, mientras que en el caso de las Unidades Ejecutoras correspondía a su Titular la aprobación de exoneraciones.
Sobre la citada norma, la normativa de contratación no precisa cuál es la dependencia o dependencias de la Entidad encargada de emitir el o los informes previos a la aprobación de las exoneraciones, por lo que debe evaluarse las normas de organización interna de la Entidad Para poder determinar el el área competente para elaborar el los informes, contener el sustento técnico y legal que justifique la decisión de exonerar.