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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Acuerdo de Sala Plena referido a la "Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad" ACUERDO W 03.2017/TCE

Posteado el 26 de Marzo, 2018 CAE

Antecedentes

El acuerdo plenario tiene como finalidad aclarar los criterios que usan los postores en torno al cómputo del plazo para la impugnación de recursos de apelación en los procesos de selección convocados por diversas entidades.

. Según la LCE señala que los recursos de apelación son conocidos y resueltos por el Tribunal de Contratación del estado siempre y cuando el valor referencial del proceso de selección sea superior a 50 UIT, asi como también aquellos actos que declaren la nulidad de oficio o cualquier acto que afecte la continuidad del procedimiento de selección distintos a aquellos que resuelve los recursos de apelación.

Para efectos de impugnar el otorgamiento de la buena pro o actos dictados con anterioridad mediante recurso de apelación este ha debido de ser correctamente notificado, a partir de eso el proveedor puede contabilizar el cómputo del plazo para la impugnación.

Existen 2 tipos de medios para notificar la buena pro:

1. Por acto público: se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto.

2. Por acto privado: se entiende notificada a través del SEACE

La diferencia entre estas dos formas de notificación de la buena pro se sustenta en que hay procedimientos que requieren de manera obligatoria un acto público para adjudicar la buena pro y otros solo requiere la adjudicación a través del SEACE, y otros en los que desarrollar un acto público para adjudicar la buena pro depende de lo que se haya previsto en las bases. Ha habido casos de conocimiento del Tribunal en las cuales se querían notificar la buena pro a través del SEACE, pero se realizo por acto público. Esto genera incertidumbre en cuanto la publicación en el SEACE se realiza día distinto a la publicación por acto público.

El colegiado señalo que ante estas situaciones, dado que el RLCE prescribe los supuestos en los que el otorgamiento de la buena pro se realiza y notifica a través del SEACE, dicha notificación es la que debe tomarse en consideración a efectos del cómputo de los plazos de impugnación y del consentimiento de la buena pro aun cuando la adjudicación se dio por acto público.

Se acordó lo siguiente:

a) En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparadón de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público.

b) En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del dia siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el SEACE,

c) En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del dra siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

ELIGEN PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO Nº 02.2017/TCE

Se elige al Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, por el periodo de un 1 año en concordancia con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, modificada por el Decreto Supremo Nº 056-2017.EF.

FUENTE: OSCE




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