Acuerdo N° 03- 2017 /TCE - “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad”
En la sesión del 26 de mayo de 2017, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron el siguiente acuerdo.
El vocal Víctor Villanueva Sandoval, propuso adoptar un acuerdo de Sala ante la diferencia de criterios aplicados en torno al cómputo de plazo que tienen los proveedores, para presentar un recurso de apelación en los procedimientos de selección convocados al amparo de la LCE.
Es preciso señalar, que la Ley de Procedimiento Administrativo General regula la facultad de contradicción administrativa por lo cual, frente a un acto que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción; lo cual en materia de contrataciones del Estado se conoce como la interposición de un recurso de Apelación.
El articulo 41 de la LCE regula que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el TCE, en:
• Procedimientos de Selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT.
• Procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco.
El articulo 97 del RLCE regula los plazos para interponer el recurso de apelación:
• En el caso del otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los 8 días hábiles de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
• En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de 5 días hábiles
• En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo es de 5 días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso el plazo es de 8 días hábiles.
• En el caso de procedimiento de implementación o de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el plazo es de 8 días hábiles.
Conforme a lo mencionando anteriormente, para que un postor o participante pueda ejercer su derecho de impugnar el otorgamiento de la buena pro o actos dictados con anterioridad a ella, la buena pro debe haber sido notificada, ya que solo de esta manera se podría realizar el computo de los plazos para presentar una impugnación. Respecto a la notificación del otorgamiento de la buena pro la normativa vigente dispone lo siguiente:
El artículo 42 del RLCE:
• El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.
• El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE el mismo día de su realización.
Existen múltiples reglas de notificación para el otorgamiento de la buena pro en los distintos procedimientos de selección, dado que para algunos se exige realizar la adjudicación mediante acto público, otros, mediante acto privado, en el cual basta su publicación en el SEACE, y en otros dependerá de lo que se haya previsto en las bases. Debido a ello, la normativa ha previsto diferentes formas para notificar el otorgamiento de la buena pro en cada procedimiento de selección.
La controversia radica en que la normativa al regular dos formas de notificación del otorgamiento de la buena pro en los distintos procedimientos de selección puede conllevar a una incertidumbre en los postores respecto del correcto computo del plazo para impugnar; por ejemplo, si bien el RLCE regula adjudicar y notificar el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE, a veces la Entidad opta por realizarlo mediante acto público, lo cual genera una confusión en el proveedor porque el otorgamiento puede haberse realizado en día distinto al que figura en la publicación del SEACE. En virtud de ello para tener claridad en la aplicación de la forma que se debe adoptar, la Sala acordó:
Los supuestos en los que el RLCE regule que el otorgamiento de la buena pro se realice y notifique a través del SEACE, deberá ser esa la notificación que se tome en cuenta, independientemente, de si la Entidad haya realizado la adjudicación por acto público.
Los supuestos en los que el RLCE regule que el otorgamiento de la buena pro se realice en actos públicos como es el caso del concurso público para la contratación de consultorías incluyendo la consultoría de obras, deberá ser el momento del acto público el que se tome en cuenta para el computo del plazo de impugnación y del consentimiento de la buena pro.
En las adjudicaciones simplificadas para la contratación de consultorías, incluyendo la consultoría de obra, dependerá de lo acordado en las bases; es decir el procedimiento dependerá si se acuerda el otorgamiento de la buena pro por acto publico o por acto privado.
Respecto a los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella los plazos deberán ser computados de la siguiente manera:
1. En caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público.
2. En los concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el computo del plazo para impugnar es a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando haya sido efectuada en acto público.
3. En el procedimiento de adjudicación simplificada para la contratación de consultorías
de obras y consultorías en general, el computo del plazo se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto publico en el que se otorgo la buena pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.