DIRECTIVA N° 015-2017-OSCE/CD
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA EN FORMA ELECTRÓNICA Y BASES ESTÁNDAR PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y CONSULTORÍAS EN GENERAL
La presente directiva tiene como finalidad implementar el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada en forma electrónica para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general.
ALCANCE
Aplicable para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado conforme el artículo 3 de la Ley N° 30225 y que cumplan las condiciones previstas por la directiva así como también, los proveedores que formen parte del procedimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.2 de la Ley N°30225: Establece forma progresiva y obligatoria que se aplica en las contrataciones electrónicas a los métodos de contratación.
Artículo 252 del Reglamento de la LCE: Establece que los procedimientos de selección que se realizan de forma electrónica se llevan a cabo y se difunden a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita OSCE.
CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS
En caso la Adjudicación Simplificada convocada en forma electrónica se declarase desierta, la Entidad realizará la siguiente convocatoria de la misma forma siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el presente numeral. De otro lado, si la Entidad convocó la Adjudicación Simplificada con acto público y el procedimiento se declara desierto, deberá realizar la siguiente convocatoria en forma electrónica siempre que se cumplan las condiciones detalladas en el presente numeral.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A continuación, un gráfico explicando las particularidades del procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica:
DISPOSICIONES FINALES
La formulación de consultas y observaciones se realizará de forma electrónica en las Adjudicaciones Simplificadas que convoquen las entidades obligadas a realizar el procedimiento de adjudicación simplificada en forma electrónica que se encuentran en el gráfico 1 del presente informe independientemente de la forma que se realice la presentación de ofertas.
Mediante Comunicado, el OSCE dispondrá la oportunidad en que será obligatorio realizar dicha etapa de forma electrónica en los demás objetos y procedimientos de selección.
Esta Directiva no aplica a los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley N° 30556 “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios”.
Link para ver los anexos:
FUENTE: OSCE