Directiva Nº 011-2017-OSCE/CD
Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso
I. FINALIDAD
Establecer disposiciones para interactuar con el SEACE, con un mecanismo de identificación y seguridad denominado Certificado SEACE.
II. OBJETO
Establecer el procedimiento que deben seguir las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE
III. DISPOSICIONES GENERALES
• La solicitud de la emisión del Certificado SEACE se presenta en mesa de partes de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Desconcentradas con los formularios del anexo Nº 2, 3, 4 y 5 de la presente Directiva según corresponda.
• El OSCE emite el Certificado SEACE para las Entidades a través del órgano competente del SEACE y de las Oficinas Desconcentradas que estén habilitadas para ejercer esas funciones.
• El OSCE emite Certificados SEACE a los proveedores inscritos en el RNP
• El acceso y uso del Certificado SEACE está sujeto a la Ley, Reglamento, la presente Directiva, normas complementarias y los Términos y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados por las Entidades, proveedores, árbitros y otros usuarios.
• El OSCE emite el Certificado SEACE en atención a las solicitudes realizadas. Puede solicitar información adicional y/o complementaria en virtud de sus funciones.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A) DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO
A.1. para las Entidades Públicas Contratantes en el SEACE v.2.0.
El certificado SEACE consta de 2 elementos
- Código del usuario: compuesto por el código de la Entidad y el DNI del funcionario
- Contraseña: autogenerada por el SEACE
A.2. para las Entidades Públicas Contratantes en el SEACE v.3.0.
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código de usuario: compuesto por el DNI del funcionario usuario
- Contraseña: autogenerada por el SEACE
A.3. para los órganos que ejercen control y fiscalización en el SEACE v.2.0. (Incluye a los funcionarios usuarios del OCI de la Entidad)
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código del usuario: compuesto por el código del órgano que ejerce control y fiscalización que le asigna SEACE, y DNI del funcionario – usuario.
- Contraseña: autogenerada por el SEACE
A.4. para los órganos que ejercen control y fiscalización en el SEACE v.3.0. (Incluye a los funcionarios usuarios del OCI de la Entidad)
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código del usuario: compuesto por el DNI del funcionario – usuario.
- Contraseña: autogenerada por el SEACE.
A.5. para el OSCE en el SEACE v.2.0.
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código del usuario: compuesto por el código de la Entidad y el DNI del funcionario-usuario
- Contraseña: autogenerada por el SEACE
A.6. para el OSCE en el SEACE v.3.0.
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código del usuario: compuesto por el DNI del funcionario – usuario.
- Contraseña: autogenerada por el SEACE
A.7. para los proveedores en el Estado en el SEACE v.2.0 y v.3.0.
El Certificado SEACE consta de 2 elementos:
- Código del usuario: según el tipo de proveedores: Personas naturales o jurídicas nacionales (numero de ruc), PN o PJ extranjeras y proveedores exceptuados de inscribirse en el RNP numero de RUC.
- Contraseña: autogenerada por el RNP
A.8. para los árbitros en el SEACE v.2.0. y v.3.0.
El Certificado SEACE de los árbitros consta de 2 elementos:
- Código de usuarios: numero de RUC
- Contraseña: autogenerada por el SEACE.
A.9. para los Organismos Cooperantes en el SEACE v.2.0 y v.3.0.
El Certificado SEACE del operador del Organismo Cooperantes consta de 2 elementos:
- Código de usuarios: numero de RUC
- Contraseña: autogenerada por el SEACE.
B) DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE.
B.1. del procedimiento para obtener el Certificado SEACE:
a) Entidades Públicas Contratantes:
• el titular de la entidad o funcionario delegado, es quien solicita la emisión del Certificado CEASE. Se debe usar el formulario del Anexo Nº2 con los datos correctos conforme al detallado del Anexo Nº 1.
• Recibida la solicitud el OSCE, a través del SEACE creará y enviara al correo del funcionario –usuario autorizado su Certificado SEACE. Ello habilita al funcionario-usuario a interactuar en el sistema.
b) Árbitros:
• El presidente del tribunal o arbitro único , deben solicitar a través del anexo 3 de la presente directiva, la creación del Certificado SEACE, a fin de acceder al sistema para registrar los laudos arbitrales, sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y otras resoluciones arbitrales.
Para tal efecto la Entidad debe registrar en el SEACE la controversia sometida a arbitraje indicando nombre completo del(los) arbitro(s) y de los sustitutos.
Para tal solicitud se usa el formulario del anexo 3 y adjuntar copia simple del Acta de Instalación del proceso arbitral en el que ha sido designado como árbitro y el pago de la tasa según el TUPA del OSCE
c) Organismos Cooperantes:
Pueden solicitar al OSCE la creación del Certificado SEACE, a fin de visualizar la información de la Entidad beneficiada. Para ello debe usar el formulario del anexo 3, consignar los datos solicitados y adjuntar la tasa correspondiente según el TUPA del OSCE
d) Proveedores del Estado:
Las personas que se inscriban en el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar dicho trámite.
La recepción del Certificado SEACE habilita a los proveedores para interactuar en el sistema, sin requerir la confirmación o validación adicional.
e) Proveedores del Estado que no requieres inscribirse en el RNP
• Las Entidades Públicas están exceptuadas de inscribirse en el RNP para participar como proveedores en procedimientos de selección, deben solicitar la emisión de su Certificado SEACE, para ello el titular de la entidad debe solicitarlo con el formulario del anexo 5. En el formulario se asigna al funcionario – usuario que será responsable del usuario y contraseña para la participación de la Entidad en los procedimientos de selección.
• Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas exceptuados de inscribirse en el RNP deben tramitar la emisión de sus Certificados SEACE con el formulario del anexo nº 4, consignando los datos que solicita de forma legible.
B.2. del procedimiento para actualizar datos y solicitar la asignación y/o retiro de roles al Certificado SEACE
• Actualización de datos en el SEACE v.2.0.
La actualización de datos
• Actualización de datos en el SEACE v.3.0.
• Actualización de satos en caso de restricción de acceso al sistema.
B.3. del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE
C) DE LA RESPOSIBILIDAD DEL USO CERTIFICADO SEACE
D) POLÍTICA DE SEGURIDAD
V. SUGERENCIAS
revisar
VI. CONCLUSIONES
revisar