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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

DIRECTIVA N° 003-2013-OSCE/CD

Y SU MODIFICATORIA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 036-2016-osce/pre

Posteado el 28 de Diciembre, 2017 CAE

La presente directiva tiene como finalidad precisar las disposiciones que debe observarse para obtener la conformidad del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) de los proyectos Bases de los Proyectos de Selección Abreviados (PSA), según lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 024-2006 así como aprobar bases estandarizadas para la contratación de: i)Bienes/Suministro de bienes, ii) Servicios/Consultoría en general, iii) Consultoría de Obras y iv) Ejecución de Obras.


DISPOSICIONES GENERALES

Las Bases de los PSA deben de contar con la conformidad del OSCE en un plazo de 2 días hábiles, como requisito previo para su aprobación.

Los Comités Especiales deberán emplear de manera obligatoria las Bases estandarizadas que forman parte de la presente directiva para elaborar las Bases de los PSA y la autoridad que las apruebe debe de verificar que cuenten con la respectiva conformidad.

En caso el OSCE tome conocimiento de que un PSA contiene irregularidades o vulneraciones a las normativas aplicables, comunicará tales hechos a la Contraloría de la República.


DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


A continuación, se explicará el procedimiento de obtención de conformidad del OSCE.

Para iniciar la revisión del proyecto de las Bases del PSA, la Entidad debe de designar por escrito el funcionario que los representará durante todo el procedimiento. Dicha designación debe contener dirección electrónica, número telefónico y de fax y deberá ser puesta en conocimiento del OSCE en el término de dos (2) días hábiles de publicada la presente directiva.

Adicionalmente a lo ya señalado, según el objeto materia del contrato se remitirá lo siguiente:


Si el objeto del proceso es la Adquisición de Bienes Si el objeto del proceso es la contratación de servicios Si el objeto del proceso es la ejecución de una obra
• Se presentará un cuadro comparativo que acredite la pluralidad de proveedores y/o marcas que se encuentren en capacidad de cumplir con las especificaciones técnicas. Se presentará información que acredite la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con los términos de referencia. • Copia de la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública cuando el objeto de contratación constituya un Provecto de Inversión Pública. De lo contrario, deberá informar a este Organismo Supervisor sobre el particular.

•Copia del desagregado de gastos generales del Expediente Técnico.

•Copia de Ia relación de precios y cantidades de recursos requeridos por el tipo de Expediente técnico.

Posteriormente, la oficina de trámite documentario de la Unidad de Atención al Usuario o las Oficina Zonales del OSCE, según corresponda, verificará que se cumpla con los requisitos antes mencionados. Si se detectara alguna omisión, se observará el trámite debiendo ser subsanado en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de presentada al OSCE la solicitud de conformidad. Si no se subsana la omisión luego del plazo transcurrido, la solicitud se considerará como no presentada.

Luego, la Dirección de Supervisión del OSCE emitirá un documento que otorga o deniega la conformidad de las Bases dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido recibido el expediente completo por parte del OSCE aplicándole luego el silencio administrativo que señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta dirección tendrá que verificar que el contenido de la información y las Bases remitidas por el Comité Especial sean conformes a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°024-2006 y la normativa de contrataciones con el Estado. En caso no se encuentre conforme, se notificarán las respectivas observaciones.

Al absolver las consultas y observaciones, el Comité Especial no deberá desnaturalizar las disposiciones reguladas por las Bases que fueron objeto de conformidad por parte del OSCE.

Biografía

Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 024-2006.
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