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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

DIRECTIVA N° 002-2015 -OSCE/CD

Y SU MODIFICATORIA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 036-2016-osce/pre

Posteado el 28 de Diciembre, 2017 CAE

DIRECTIVA N° 001-2017-OSCE/CD

La presente directiva tiene como finalidad orientar a las Entidades Públicas sobre el contenido y obligatoriedad respecto a la utilización de las Bases Estandarizadas en los procedimientos especiales que convoquen.


APLICACIÓN

Es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas Entidades que se encuentren autorizadas a aplicar el procedimiento especial de contratación según el Anexo N°1 del Decreto de Urgencia N° 004-2015.


PRESENTACIÓN


Las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE comenzarán en una página que contendrá el tipo de procedimiento, el objeto de su creación y el instrumento con el cual se aprobaron. Es en una segunda página donde se mostrará la simbología empleada en el contenido de las Bases Estandarizadas, las características y parámetros que debe presentar el archivo electrónico y contiene indicaciones acerca del uso de tal archivo. Finalmente, en una tercera página se mostrará lo que será la carátula o primera hoja propiamente del documento que apruebe la Entidad. En esta página se consignará el tipo y objeto del procedimiento, su nomenclatura, el número de convocatoria y finalmente, se describe el objeto de la contratación.


CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS


Las Bases y Solicitudes de Expresión elaboradas por el OSCE contienen disposiciones y condiciones generales de contratación.

•Sección General: Constituida por las reglas de procedimiento y ejecución contractual especiales para el procedimiento de la contratación.

•Sección Específica Contempla las condiciones particulares del procedimiento de selección, sus formatos y los anexos correspondientes.

Cada Entidad es encargada de consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria. Para poder la Entidad realizar sus requerimientos, cuentan a su disposición con espacios a ser llenados de acuerdo al objeto de su convocatoria, naturaleza, complejidad y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación.

Además, en el texto de las Bases Estandarizadas se han incorporado notas denominadas “Importante” y notas al pie de página que brindan información acerca de aspectos que deben ser considerados en el momento de emplear dichos documentos.

A continuación, un gráfico explicativo:

SELECCIÓN GENERAL SELECCIÓN ESPECÍFICA
• Reglas de Procedimiento y de Ejecución • Condiciones Particulares del Procedimiento de Selección
(Debidamente contenidas y sustentadas en el expediente de contratación):

-Características Técnicas de los bienes, servicios, obras requeridos por la Entidad -Valor Referencial -Requisitos -Montos -Fechas -Datos -Requisitos de Calificación -Factores de Evaluación a Determinar -Forma de Acreditación - Metodología de Asignación de Puntaje

•Formatos
•Anexos

OBLIGATORIEDAD

Las Bases Estandarizadas que forman parte de la directiva del OSCE son de utilización obligatoria por parte de las Entidades autorizadas a aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo N°1 del Decreto de Urgencia N°004-2015.

Modificatorias:

-Sección General: Se encuentra prohibido modificar la sección general bajo causal de nulidad del proceso de selección.

-Sección Específica:Esta puede ser modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular según las instrucciones previstas en dicha sección.

-Proforma del contrato: Pueden incluirse cláusulas adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma dependiendo del objeto del contrato siempre y cuando no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado.

ALCANCES


Bases estándar para el procedimiento especial de contratación de bienes o suministro de bienes en el marco del Decreto Urgencia N° 004-2015. Bases estándar para el procedimiento especial de contratación de servicios en el marco del Decreto Urgencia N° 004-2015


MODIFICATORIA

Modificar la Directiva N° 002-2015oSCe/Cd “posiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades del estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del decreto de urgencia N° 0042015”, y las bases estandarizadas contenidas en la referida directiva, que forma parte de la presente Resolución.”


Biografía

Diario Oficial el Peruano, 22 de enero de 2016. Modifican la Directiva “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2015”, y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva. Resolución n° 036-2016-osce/pr

FUENTE: OSCE



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