Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD
BASES Y SOLICITUD DE EXPRESION DE INTERES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30225
I. FINALIDAD
Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitud de Expresión de interés Estándar para los procedimientos de selección que convoquen en el marco de la Ley 30225.
II. OBJETO
Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar que forman parte de la presente directiva.
III. DISPOSICIONES GENERALES
• El OSCE tiene la función de emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia.
• El OSCE aprueba los documentos estándar que usa el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones a cargo del procedimiento de selección.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1) DE LA PRESENTACIÓN DE LAS BASES Y SOLICITUD DE EXPRESION DE INTERÉS ESTÁNDAR
Las “Bases y solicitudes de Expresión de Interés Estándar” contienen en la primera página el tipo de procedimiento, objeto y el instrumento por el cual se aprobó.
En la segunda página muestra la simbología, las características y parámetros que debe presentar el archivo electrónico e indicaciones acerca su uso.
En la tercera página muestra la caratula o la primera hoja del documento que apruebe la Entidad. También incluye el tipo y objeto del procedimiento, nomenclatura, número de convocatoria y el objeto de la contratación.
2) CONTENIDO DE LAS BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR
Las “Bases y solicitudes de Expresión de Interés Estándar” elaborados por el OSCE contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación.
Asimismo, contienen una sección general con las reglas de procedimiento y ejecución contractual aplicables para la selección. También, contiene una sección específica que regula condiciones particulares para el procedimiento de selección, formatos y anexos.
Para su incorporación en el texto de las Bases se hay espacios para ser completados por cada Entidad. Las condiciones especiales incluyen características técnicas de los bienes, servicios u obras, el valor estimado o referencial, requisitos, montos, fechas, datos y condiciones para la ejecución de la prestación.
La Sección específica también contiene los requisitos de calificación, factores de evaluación a determinar, forma de acreditación, metodología de asignación de puntaje. Los factores de evaluación en el procedimiento de selección son responsabilidad del comité de selección u órgano encargado.
En el texto de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar se han incorporado notas denominadas “importante” y al pie de pie para información que deben ser considerados al emplear dichos documentos.
3) DE LA OBLIGATORIEDAD
Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar de esta directiva son de uso obligatorio para las Entidades, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento de selección.
La sección específica puede ser modificada incorporando información sobre la contratación en particular. En la proforma del contrato puede incluirse clausulas adicionales o adecuarlas, siempre q no sean contrarias a la norma.
4) ALCANCES
Esta directiva contiene las siguientes Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar:
• Respecto de la contratación de bienes
• Respecto de la contratación de suministro
• RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Bases Estándar de Concurso Público
Bases Estándar de Adjudicación Simplificada
Bases Estándar de Subasta
• Respecto de la contratación de consultoría en general
• Respecto de la contratación de consultoría de obra
• Respecto de la contratación de obras
V. SUGERENCIAS
• Observar que la PRIMER página de las Bases contenga el tipo de procedimiento, objeto e instrumento que aprobó el documento.
• Observar que la SEGUNDA página de las Bases muestre la simbología, características y parámetros que debe presentar el archivo.
• Observar que la TERCERA página de la Bases muestre la caratula o primera hoja del documento que apruebe la entidad. Asimismo, el tipo y objeto del procedimiento, nomenclatura, número de convocatoria y el objeto de la contratación.
• Verificar que la sección general de las bases no haya sido alterado. En caso de estarlo se puede anular el procedimiento de selección.
• Verificar que las modificaciones o incorporaciones en la sección específica sean conforme a las instrucciones previstas en dicha sección.
• Verificar que la modificación o adición de clausulas en la proforma del contrato no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado.
VI. CONCLUSIONES
• Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés que forman parte de esta directiva contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación.
• Las condiciones especiales contemplan características técnicas de los servicios, el valor estimado o referencial, de ser el caso, requisitos, montos, fechas, datos y condiciones para la ejecución de la prestación.
• La sección específica contiene los requisitos de calificación, factores de evolución, forma de acreditación, metodología de asignación de puntaje.
• Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar son de uso obligatorio para las Entidades y la modificación de la “sección general” está prohibida bajo causal de nulidad del procedimiento de selección.
• La sección específica puede ser modificada incorporando información. En la proforma del contrato se pueden incluir clausulas o adecuar las que se encuentran en la proforma siempre que no sean contrarias a la norma.