Acuerdo de Sala Plena Referido a la "Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para Conocer Controversias y Denuncias Derivadas de los Procedimientos de Contratación Desarrollados por PETROPERU S.A” - ACUERDO N" 04-2017/TCE
Antecedentes
El 23 de julio de 2006 se publico la Ley Nº 28840, Ley de fortalecimiento y Modernización de PETROPERU. La Segunda Disposición Complementaria de la ley 28840 estableció que la adquisiciones y contrataciones de PETROPERU se regían por su reglamento aprobado por la CONSUCODE (actualmente OSCE) y que en los procesos los postores podían interponer recurso de apelación, después de otorgada la buen pro, ante PETROPERU, y de revisión ante el Tribunal de la OSCE, además de ello le otorgaba la facultad de sancionar administrativamente a los postores. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2016 se publica el D.L Nº 1292, eliminando toda referencia a la intervención del OSCE respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de dicha empresa estatal, asi como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora.
Debido a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite y la interposición de recursos de revisión, la Presidencia del Tribunal propuso al Colegiado la aprobación de un Acuerdo de Sala Plena donde se determine el trámite a seguir en el Tribunal ante los recursos de revisión derivados de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A.
Se acordó lo siguiente:
- En base al principio de legalidad, el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de autorización legal para intervenir como instancia administrativa en la solución de controversias generadas durante los procedimientos de selección desarrollados por PETROPERÚ S.A., asi como respecto al régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativa.
- En los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de Contrataciones del Estado se establece los requisitos y trámites para la admisibilidad así como las causales de improcedencia aplicables específicamente a los recursos de apelación presentados ante el Tribunal o ante la Entidad. Estas disposiciones se aplicaban supletoriamente a la tramitación de los recursos de revisión por remisión del Reglamento de Contrataciones de dicha Entidad, antes de la emisión del Decreto Legislativo N" 1292 que modificaba la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N" 28840.
- Los expedientes relacionados con recursos de revisión por controversias en los procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., deberán ser devueltos a los administrados en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la Ley 27444.
- En cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores, en aplicación del principio de legalidad que rige los procedimientos de tal naturaleza, los expedientes que se encuentren en trámite en la Secretaria del Tribunal deberán archivarse sin emitir pronunciamiento sobre el fondo.
- Es importante señalar que a través del Decreto Legislativo N° 1272 se ha excluido el recurso de revisión de la LPAG. Por tanto, el marco normativo general en materia de procedimientos administrativos ya no contempla al recurso de revisión entre los medios impugnatorios que pueden ser formulados.
FUENTE: OSCE