Contratos de leasing o arrendamiento financiero - OPINIÓN Nº 042-2018/DTN
Entidad: Municipalidad Distrital de la Punta
Asunto: Contratos de leasing o arrendamiento financiero
Referencia: a) Carta Nª 002-2018-MDLP/OGA
b) Carta Nª 003-2018-MDLP/OGA
“¿Es factible realizar la adquisición de un bien mueble a través del sistema Lesing Financiero bajo los lineamientos de la Ley de Contrataciones del Estado?”
El artículo 27 de la Constitución Política del Perú señala que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley. La ley a la que se refiere es la Ley de Contratación del Estado (Ley 30225) acompañado de su reglamento y de las demás normas reglamentarias emitidas por el OSCE, todo ello constituye la normativa de contratación con el Estado. Tiene como finalidad el respeto a los principios que rigen las trasparencia de los contratos, además de la adquisición de bienes, servicio u obras a un menor precio, con un alto nivel de calidad para un mejor ejercicio de sus funciones.
Así, en el artículo 3 de la LCE se encuentra señalado todos las Entidades Administrativas que se encuentra bajo el ámbito de la normativa de las contrataciones del estado y que están en la obligación de moldear su actuación a la referida normativa.
Pero existen disposiciones en las cuales se puede dar la inaplicación de la regulación de la normativa de contrataciones, de esta manera el artículo 4 de la Ley tiene como contenido determinados supuestos en la cual se exceptúa la aplicación de la normativa aunque estas sean reguladas por las mismas y además de no encontrarse bajo la supervisión del OSCE.
Con relación a ello, en el literal a) señala lo siguiente: "Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya"
La norma señala que cuando la entidad va tomar lugar de la parte arrendataria, esta debe verificar que todas las actuaciones estén conforme a la normativa de contrataciones del Estado, salvo contratación se realice bajo los alcances de la Ley N° 28563.
Efectivamente, la celebración de contratos de leasing o arrendamiento financiero se encuentran fuera del alcance de la normativa de contrataciones del Estado siempre que se regule por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 28563 tal y como lo señala el literal a) del artículo 4 de la LCE.