Acuerdo N° 04 – 2017 / TCE – “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A”
Con fecha 06 de junio de 2017, se realizó el debate por la propuesta planteada del vocal Víctor Villanueva Sandoval, que consiste en esclarecer si el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para conocer los recursos de revisión relacionados a procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A., esto en virtud de las modificaciones incorporadas en la siguiente normativa:
• Decreto Legislativo N° 1292 a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 publicado el 30 de diciembre de 2016, en el cual señala expresamente que se elimina toda referencia a la intervención del OSCE respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de PETROPERU S.A., así como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora.
En consecuencia, por el cambio de la normativa respecto a la competencia del TCE en PETROPERU S.A. el 30 de Mayo de 2017, se publicó en el portal institucional del OSCE el siguiente Comunicado N° 1- 2017 – OSCE/ TCE: En tanto no se emita una norma con rango de ley que restituya competencias al TCE, las salas que lo componen no pueden conocer los recursos de revisión relacionados con las controversias derivadas de procesos de selección convocados por PETROPERU S.A. con posterioridad a la publicación del Decreto Legislativo N° 1292, así como tampoco los procedimientos administrativos sancionadores derivados de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. Sin embargo, pese al cambio en la normativa y al comunicado que realizo el OSCE, aún continúan ingresando solicitudes de sanción y recursos de revisión derivados de procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A.
En referencia a lo mencionado anteriormente, la Sala Plena acordó que, al haberse modificado la normativa, a la fecha el TCE no cuenta con autorización para conocer o intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de selección desarrollado por PETROPERÚ S.A., así como tampoco al régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas.
Asimismo, es preciso resaltar que a través del Decreto Legislativo N° 1272 se ha excluido el recurso de revisión de la LPAG, precisando que solo cabe cuando por ley o Decreto Legislativo se establezca su aplicación. Por lo tanto, los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal no son de aplicación conforme a lo regulado en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que estos requisitos son estrictamente aplicables a los recursos de apelación y no a los de revisión que han sido excluidos de la LPAG. Es así que, los recursos de revisión deberán ser devueltos por la secretaria a los administrados, en aplicación de lo previsto en el articulo 139 de la LPAG y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
Los expedientes administrativos sancionadores que estén cursando tramite en la Secretaria del Tribunal a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo y los que ingresen a partir de la misma, deberán archivarse previa emisión del decreto correspondiente, sin pronunciarse sobre el fondo. Los expedientes sancionadores que se encuentren en Sala deberán ser devueltos a Secretaria para que se efectué el mismo trámite mencionado.