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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Acuerdo de Sala Plena Referido a la Individualización de Responsabilidad en Base a la Promesa Formal de Consorcio por la Presentación de Documentación Falsa o Adulterada Contenida en la Oferta - ACUERDO N° 05-2017/TCE

Posteado el 26 de Marzo, 2018 CAE

Antecedentes

La finalidad del acuerdo está basada en la uniformidad de los criterios de evaluación para individualizar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio, en aras de la predictibilidad de los pronunciamientos del Tribunal de las Contrataciones del Estado por la infracción de presentar documentos falsos y alterados en la oferta de un proceso de contratación con el estado, en base a la promesa formal de consorcio.

El contexto en la cual se da este acuerdo pleno se debe a los variados pronunciamientos de los tribunales que toman diversos criterios para individualizar la responsabilidad en caso de infracciones cometidas mediante consorcio. Alguno de estos señalan que es imposible determinar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio en base a la promeso formal de consorcio, por lo cual se aplica la regla general del artículo 13.2 de la LCE y el artículo 220 del RLCE que es la responsabilidad solidaria de los integrantes ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación en un proceso de contratación pública.

En los artículos citados ( 13 de la LCE y 220 de RLCE) se aplica el principio de responsabilidad solidaria aunque se introduce una excepción en cuanto se le otorga al presunto infractor la posibilidad de poder demostrar la individualización de la responsabilidad de los integrantes del consorcio, en base a la promesa formal de consorcio, por presentar documentación falsa y adulterada en la oferta, dicho documento deberá de describir los acuerdos realizados entre los integrantes ( obligaciones, compromisos administrativos, etc) y poner en conocimiento a la entidad para que sean tomadas en consideración.

SE APROBÓ LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN:

- Individualizar se refiere a la posibilidad de imputar la responsabilidad administrativa a uno o más integrantes del consorcio que participaron en el aporte de la documentación cuestionada, cada vez que sea posible identificarlo de manera clara y precisa.

- Para efectos de individualizar la responsabilidad, la promesa formal de consorcio debe de ser veraz y exacta, no pudiendo ir en contra del principio de presunción de veracidad, debido que sería un gran absurdo basarse en una promesa formal de consorcio falsa y adulterada. En caso que dicho documento (promesa formal de consorcio) impida conocer de manera clara a los integrantes cuya obligación está vinculada con la infracción, se aplicara la regla general (todos los integrantes responderán administrativamente) puesto que la autoridad administrativa no puede suplir la imprecisión de los integrantes del consorcio y mucho menos presumir la responsabilidad de uno de ellos sino está expresamente señalado en sus acuerdos

- Se excluye además la posibilidad de individualizar la responsabilidad a través de una promesa formal de consorcio en la que se atribuye la obligación de presentar la documentación en la oferta a una persona natural o jurídica que no sea integrante del consorcio.

- Esta individualización debe de estar señalada expresamente y de manera clara en los acuerdos de los integrantes del consorcio donde la obligación de uno o más de los integrantes este vinculada específicamente con la infracción señalada en el articulo 50 inc. 1 de la LCE.

- Cabe precisar que la promesa formal de consorcio que haga referencia a la obligación de uno de los integrantes con elaborar o preparar la oferta asi como acopiar los documentos no implica que sea responsable de aportar todos los documentos ni de verificar su veracidad, será necesario una asignación explicita en relación al aporte de documentación.

- No corresponde la individualización en casos donde se integre a un nuevo miembro que no tenga asignado ninguna obligación en relación con la ejecución del contrato con la única finalidad de que esta asuma toda la responsabilidad.

Biografía

Artículo 13. Participación en consorcio

13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada. Artículo 220.- Sanciones a Consorcios

Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.

FUENTE: OSCE




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