Infracción sancionable por el Consejo de Ética
Los supuestos de infracción sancionable por el Consejo de Ética son:
A) Respecto al Principio de Independencia: El incumplimiento o inobservancia del deber de revelar al momento de su aceptación al cargo o de modo sobreviniente, sobre la configuración, en los últimos cinco (5) años, de uno o más de los siguientes supuestos:
1) Existencia de identidad entre una de las partes y el árbitro, o el árbitro es el representante legal de una parte en el arbitraje.
2) El árbitro es o ha sido gerente, administrador, directivo o funcionario o ejerce un control similar sobre una de las partes en el arbitraje o sobre su filial, dependencia o similar.
3) El árbitro tiene o ha tenido un interés económico en una de las partes o en el resultado del arbitraje.
4) El árbitro, directamente o a través de una persona jurídica, asesora o ha asesorado con regularidad a una de las partes o a su filial, dependencia, sucursal o similar.
5) El árbitro emitió dictamen, informe u opinión respecto de la controversia a instancia de alguna de las partes.
6) El árbitro es o ha sido socio de una de las partes o de una filial, dependencia, sucursal o similar de una de las partes.
7) El árbitro intervino en el asunto controvertido materia del arbitraje.
8) Tanto el árbitro como el abogado, representante o asesor de una de las partes prestan o han prestado servicios en un mismo estudio de abogados o empresa, sus filiales o sucursales.
9) Un pariente del árbitro, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, cónyuge o concubino (a), tiene o ha tenido un interés económico directo en el resultado de la controversia.
10) El árbitro, de forma directa o indirecta, representa o asesora al representante o abogado de una de las partes, o lo ha hecho en los últimos cinco (5) años.
11) El árbitro, su cónyuge o concubino (a) tiene o ha tenido vínculo de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, con una de las partes o sus socios.
12) El estudio de abogados o empresa del árbitro o en el que pres
ta o ha prestado servicios tiene o tuvo una relación comercial con una de las partes o una filial, dependencia, sucursal o similar de ésta.
En el caso que una parte sea un consorcio, este deber se extiende a las personas que lo conforman.
B) Respecto al Principio de Imparcialidad: Constituye supuesto de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia del siguiente deber ético:
1) Revelar al momento de su aceptación al cargo o de modo sobreviniente, todo hecho o circunstancia que pudiese generar a las partes dudas justificadas sobre su imparcialidad.
C) Respecto al Principio de Transparencia: Son supuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de los siguientes deberes éticos:
1) Cumplir con registrar el laudo en el SEACE de forma íntegra y fidedigna, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, en los casos que corresponda.
2) Remitir la información y/o documentación que el OSCE le requiera, siempre que esté referido a arbitrajes concluidos, sobre los arbitrajes en contrataciones del Estado en que se desempeñan como árbitros a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
D) Respecto al Principio de Debida Conducta Procedimental: Son supuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de los siguientes deberes éticos:
1) Evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la información que, en el ejercicio de sus funciones, haya obtenido de un arbitraje, salvo para fines académicos.
2) Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes, abogados, representantes y/o asesores involucrados en el proceso arbitral.
3) Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, con ninguna de las parte, sus abogados, representantes y/o asesores. Reviste especial gravedad que la reunión o comunicación sea utilizada para informar, de manera anticipada, sobre las deliberaciones o las decisiones que puedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio de la función arbitral.
4) Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar su integridad conforme las normas aplicables.
5) Incurrir, sin que exista causa justificada, en una paralización irrazonable del proceso arbitral.
6) Verificar que el secretario arbitral que se designe cuente con inscripción vigente en el RNSA.
Lo expuesto no desconoce la potestad de las instituciones arbitrales de sancionar otras conductas no descritas en el artículo precedente que a su juicio y conforme a sus instrumentos normativos constituyan conductas no éticas.