Función del Consejo de Ética
El Consejo de Ética tiene la función de aplicar y hacer cumplir el presente Código, y dispone para ello de todas las facultades necesarias. En particular, el Consejo de Ética se encarga de determinar la comisión de infracciones y de imponer las sanciones respectivas. En sus funciones es asistido por su Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Arbitraje del OSCE (en adelante, DA) en la persona de su Director.
El Consejo de Ética, para el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía funcional respecto del OSCE, de las Entidades que designaron a sus consejeros y de cualquier otra autoridad.
Corresponde al Consejo de Ética asegurar la aplicación y cumplimiento del presente Código. A tal efecto, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
a. Determinar la comisión de infracciones.
b. Imponer las sanciones de amonestación, suspensión e inhabilitación permanente.
c. Proponer al Consejo Directivo del OSCE todas las modificaciones que estimen necesarias efectuar al Código.
d. Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para la correcta y debida aplicación del Código.