Conoce los principios del código de ética para el arbitraje en Contrataciones del Estado
Principios de la Función Arbitral
I. Integridad.- Los árbitros y todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones con el Estado deben conducirse con rectitud y moralidad, procurando en todo momento transparencia en su accionar.
II Imparcialidad- Los árbitros deben evitar cualquier tipo de situación, conducta y/o juicio subjetivo que en forma directa o indirecta, oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia y/o predisposición respecto de alguna de las partes o en relación a la materia de la controversia.
III. Independencia.- Los árbitros deben ejercer sus respectivas funciones con plena libertad y autonomía, debiendo evitar cualquier tipo de relación, sea personal, profesional y/o comercial que pueda tener incidencia o afectar directa o indirectamente el desarrollo o resultado del arbitraje.
IV. Idoneidad.- Los árbitros, al momento de evaluar su aceptación a una designación, deben tener en consideración si es que cuentan con la capacidad y pericia correspondiente para el desarrollo del arbitraje y la resolución de la controversia así como cumplir con las exigencias o calificaciones pactadas en el convenio arbitral o establecidas por ley para el ejercicio del cargo verificando que no se encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o impedimento. Asimismo, deben tener en consideración si es que cuentan con una razonable disponibilidad de tiempo para asumir con eficiencia el encargo que se les confiere.
V. Equidad.- Durante el ejercicio de sus funciones, los árbitros deben otorgar un trato justo a las partes en igualdad de condiciones, brindándoles las mismas oportunidades para el ejercicio de sus derechos.
VI. Debida Conducta Procedimental.-Los árbitros deben conducir el arbitraje con diligencia, empeño y celeridad, sin que ello enerve las garantías fundamentales del debido proceso. Asimismo, todos los partícipes del arbitraje durante el desarrollo del proceso deben actuar guiados por el respeto mutuo, veracidad, buena fe y lealtad procesales, evitando cualquier conducta ilícita o dilatoria.
VII. Transparencia.- Los árbitros deben observar las reglas sobre divulgación de información arbitral en materia de contrataciones del Estado. En ese sentido, deben cumplir con hacer públicos, a través de los mecanismos que prevé la normativa de la materia, el laudo y las solicitudes respecto a éste. Asimismo, deben proporcionar al OSCE la información sobre el ejercicio de sus funciones y acerca de los arbitrajes en contrataciones con el Estado en los que participan, a requerimiento de dicho Organismo Supervisor.
Sin perjuicio de lo señalado, los árbitros y todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones con el Estado deben mantener reserva respecto a las actuaciones arbitrales durante el desarrollo del arbitraje.