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Derecho Administrativo

CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Posteado el 14 de Ago, 2018 CAE

Antes de analizar cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo, vamos a determinar en qué consiste la nulidad y cuáles son sus efectos.

La nulidad es la condición jurídica por la cual un acto jurídico, para efectos de este informe, un acto administrativo deviene en ineficaz por no reunir los requisitos de validez o ha incurrido en las causales de nulidad previstas en la normatividad aplicable. La nulidad genera que este acto no surta efectos desde su emisión, es decir, como si nunca se hubiera emitido.

De tal manera que si ya hubiera tenido consecuencias en la realidad, estas deberán retrotraerse al momento anterior a la emisión del acto y, de no ser posible esto, se deberá resarcir a la persona o personas perjudicadas con el acto nulo.

Vemos ahora cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo previstas en la Ley N° 27444.

a) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

De acuerdo con la Ley N° 27444, el acto administrativo que sea emitido sin observar la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias es nulo y, por lo tanto, no debe surtir efectos.

Sobre este punto, debemos mencionar un tema importante. Si bien es cierto que la Ley N° 27444 dispone la nulidad del acto emitido en contravención a la Constitución y las leyes, el hecho es que los funcionarios administrativos no gozan de la facultad discrecional para determinar cuándo un acto no es acorde con las disposiciones constitucionales o legales.

Es decir, si se emite una norma reglamentaria en virtud de la cual se reconoce un derecho a favor de los administrados, pero esta norma no se ciñe a las disposiciones de mayor rango como las leyes o la Constitución, el funcionario público no puede dejar de aplicar la norma reglamentaria, pues carece de la facultad para realizar un control de legalidad y negarse a emitir el acto por ser la norma reglamentaria ilegal o inconstitucional.

b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.

El acto administrativo es nulo cuando carece de alguno de los requisitos de validez, según ya hemos señalado.

Sin embargo, la Ley señala que la nulidad puede evitarse si se presenta alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo previstos en el artículo 14 de la Ley. La conservación del acto administrativo no implica que el acto deja de ser nulo, sino que, por determinadas circunstancias, la nulidad es superada por tratarse de defectos o vicios que no son trascendentes.

c) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

En este caso, el acto administrativo es nulo al haberse omitido alguno de los requisitos previstos para que se conceda la solicitud o recurso.

d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma.

Este supuesto se refiere a los casos en los que el acto administrativo constituye un delito tipificado por el Código Penal u otras normas con rango de ley. También se refiere al caso en el que el acto administrativo es emitido como consecuencia de un acto delictivo.




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