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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Supuesto excluido del ámbito de aplicación OPINIÓN Nº 047-2018/DTN

Posteado el 07 de Junio, 2018 CAE

Solicitante: Consorcio de Medios Locales

Asunto: Supuesto excluido del ámbito de aplicación

Referencia: Carta s/n de fecha 2 de marzo de 2018

“Si por ejemplo el servicio de agencia de medios o planificación de medios es por una cifra inferior a 8 UIT, ¿es pertinente la contratación mediante una compra directa menor a 8UIT?”

Así, en el artículo 3 de la LCE se encuentra señalado todos las Entidades Administrativas que se encuentra bajo el ámbito de la normativa de las contrataciones del estado y que están en la obligación de moldear su actuación a la referida normativa.

Pero existen disposiciones en las cuales se puede dar la inaplicación de la regulación de la normativa de contrataciones, de esta manera el artículo 4 de la Ley tiene como contenido determinados supuestos en la cual se exceptúa la aplicación de la normativa aunque estas sean reguladas por las mismas y además de no encontrarse bajo la supervisión del OSCE.

Sobre el particular, es oportuno señalar que conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la normativa, sujetos a supervisión “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositiva Tributaria, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes contratos de servicios, incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”.

Toda contratación cuyo monto sea igual o inferior a 8 UIT, vigentes al momento de la transacción, se encontrará fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

El artículo 27 de la LCE permite la contratación directa por motivos ya sean económicos, coyunturales, etc que carecen de objeto para realizar el proceso de selección, como los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación”

Es necesario precisar que los servicios que pueden contratarse de manera directa conforme al literal g) del artículo 27 de la Ley son únicamente publicidad estatal prestados directamente por medios de comunicación, con la finalidad de difundir un contenido determinado al público objetivo de la publicidad. Mientras que los servicios de agencias o centrales de medios, agencias de publicidad, o cualquier otro servicio de mediación publicitaria, deberán contratarse conforme al procedimiento de selección que corresponda y no vía la causal de contratación directa antes descrita.

Debe señalarse también que los servicios de agencias o centrales de medios, agencias de publicidad, o cualquier otro servicio de mediación publicitaria deben contratarse conforme al procedimiento de selección que corresponda en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

“En esa misma línea, ¿la contratación de publicidad estatal puede ejecutarse mediante una contratación directa de menor o igual a 8 UIT? O sea ¿tanto el servicio de Planificación o estrategia de medios y la subsecuente contratación de los medios seleccionados pueden efectuarse mediante una contratación menor o igual a 8 UIT?”.

Como se señala en la anterior consulta, toda contratación cuyo monto sea igual o inferior a 8 UIT, vigentes al momento de la transacción, se encontrará fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, desarrollándose de acuerdo a los lineamientos establecidos en sus normas de organización interna, en el marco de los principios que regulan la contratación pública

“Como se aplica la supervisión de OSCE en las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, para asegurar que no se usen para vulnerar los criterios y objetivos de la ley, evitar el fraccionamiento y abusar del direccionamiento, y su manera más extrema permitir la evasión de la ley de publicidad estatal y la Constitución Política del Perú?”

Tal como lo señala el artículo 5 inciso 1 literal a) las contrataciones que se realicen por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado sujetos a supervisión de este Organismo Técnico Especializado.

Aparte de las acciones de supervisión que el OSCE pueda tener, cualquier proveedor o tercero puede formular cuestionamientos cuando considere que una Entidad ha incurrido en un supuesto de evasión de la aplicación de la Ley. Una de ellas se encuentra contenida en la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD "Acciones de Supervisión a pedido de parte"




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