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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Nulidad de oficio del contrato - OPINIÓN Nº 048-2018/DTN

Posteado el 29 de Mayo, 2018 CAE

Solicitante: Servicio de Parques de Lima - SERPAR

Asunto: Nulidad de oficio del contrato

Referencia: Oficio N° 50-2018/SERPAR LIMA/SG/GAJ/MML

“¿La Entidad debe declarar de oficio la nulidad de contrato de manera facultativa o seguir previamente otro procedimiento?"

Este organismo señala que en aplicación al artículo 44 del RCLE, específicamente en el inciso 2, las Entidades tendrán la facultad de declarar la nulidad de oficio cuando la parte contratante haya incurrido en supuestos imputables al mismo. Nos deja ver una serie de presupuestos.

Por tanto, el titular de la entidad no se encuentra en la obligación de declarar la nulidad de oficio cuando se haya verificado uno de los supuestos contenidos en el artículo 44.2 de la Ley de Contratación con el Estado sino se encontrara en la posibilidad de decidir, bajo exclusiva responsabilidad, si ejerce o no esa facultad conferida.

Por otro lado, en aquellos casos en los que se advierta una vulneración al principio de presunción de veracidad durante el perfeccionamiento o ejecución del contrato (supuesto de nulidad facultativa del contrato) independientemente si la Entidad haya o no decidido actuar la nulidad de oficio, este se encuentra obligado a comunicar tal hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado a efectos que evalúe la aplicación de una sanción por haberse cometido una infracción a la normativa de contrataciones del Estado.

En caso que la Entidad ejerza el poder facultativo de declarar nulo el contrato por las causales señaladas en la LCE, esta tendrá que seguir una serie de formalidades para efectos de su comunicación al contratista regulado en el art 122 de la RLCE. Se considerara notificado la parte mediante carta notarial adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad, diligenciada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049.




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