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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD

Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades del estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del decreto de urgencia Nº 004-2015

Posteado el 06 de Enero, 2018 CAE

I. FINALIDAD

Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas en los procedimientos especiales de contratación.


II. OBJETO

Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva.


III. DISPOSICIONES GENERALES


• El OSCE tiene la función de emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados en materia de su competencia.

• Es competencia del Consejo Directivo del OSCE aprobar las Bases Estandarizadas.


IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


1) DE LA PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTANDARIZADAS

Las Bases Estandarizadas inician con una página que contiene el objeto y el dispositivo legal que regula la contratación. Asimismo, el instrumento que aprobó dicho documento.

En la segunda página, muestra la simbología de las Bases estandarizadas, las características y parámetros del archivo electrónico con sus indicaciones acerca del uso.

En la tercera página, muestra la caratula o primera hoja de bases estandarizadas. Se consignará el objeto y la norma que regula la contratación, una nota sobre su ámbito de aplicación, la nomenclatura del procedimiento, el número de convocatoria y el objeto de la contratación.

2) CONTENIDO DE LAS BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR

Las Bases Estandarizadas contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación aplicables conforme la norma que regula el proceso de selección, como la ley y el reglamento.

Contiene una sección general sobre reglas de procedimiento y ejecución contractual especiales para el procedimiento de selección.

Asimismo, contiene una sección específica con formatos y anexos. Cada entidad se responsabiliza por consignar la información pertinente a la convocatoria. Debe de tomar en cuenta el dispositivo legal que regula el ámbito de aplicación del proceso de selección.

Para su incorporación en el texto de las Bases se incluyo espacios para completar por la Entidad, en función al objeto de la convocatoria, naturaleza y complejidad.

Las Condiciones Especiales incluyen el requerimiento de la Entidad, los requisitos, montos, fechas, datos, condiciones de la ejecución de la prestación. Toda información debe estar contenida y sustentada. Además, deben incluir factores de evaluación que comprende el criterio, forma de acreditación, metodología de asignación de puntaje. Los factores de evaluación aplicados en el proceso de selección es responsabilidad del Comité Especial.

En el texto de las Bases Estandarizadas se ha incorporado notas denominadas “Importante” y notas al pie que dan más información para emplear las Bases.

3) DE LA OBLIGATORIEDAD

Las Bases Estandarizadas que son comprendidas por esta directiva son de utilización obligatoria por las Entidades para aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo1 del D. Urgencia Nº 004-2015, estando prohibida su modificación bajo causal de nulidad del proceso de selección. En la sección específica, solo puede ser modificada por incorporación de información a la contratación, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto a la proforma del contrato, pueden adicionarse clausulas o adecuarlas a las que están en la proforma, siempre que no resulten contrarias a la norma de contrataciones del Estado.

4) ALCANCES

La presente directiva contiene las siguientes bases estandarizadas:

- Bases Estándar para procedimiento especial de contratación de bienes o suministros de bienes en el marco del D. Urgencia Nº 004-2015

- Bases Estándar para el procedimiento especial de contratación de servicios en el marco del D. Urgencia Nº 004-2015.

V. SUGERENCIAS

• Verificar que las Bases de las Entidades estén acorde con las Bases Estandarizadas.

• Revisar que el contenido de la sección general de las Bases Estandarizadas tenga las reglas de procedimiento y ejecución contractual.

• Revisar que la sección específica de Bases Estandarizadas contenga los formatos y anexos correspondientes conforme a la ley.

• Verificar que las Bases Estandarizadas no sufran modificación, de ser el caso será causal de nulidad.

• Verificar que las clausulas adicionales que se incorporen en la proforma resulte conforme a la norma de contrataciones del Estado.

VI. CONCLUSIONES


• Es el Consejo Directivo quien aprueba las Bases Estandarizadas.

• La primera pagina contiene el objeto y el dispositivo legal; la segunda, simbología, características y parámetro para el uso del archivo electrónico; la tercera, muestra la caratula o primera hoja de Bases Estandarizadas. Se consignara objeto, norma, nomenclatura del procedimiento, número de convocatoria, etc.

• En las condiciones especiales se consigna el requerimiento de la Entidad, los requisitos, montos, fechas, datos, condiciones de ejecución de la prestación.

• Los factores de evaluación están bajo la responsabilidad del Comité Especial.

FUENTE: OSCE




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