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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Arbitraje

Denuncia por Infracción al Código

Posteado el 13 de Enero, 2018 CAE

Para verificar las infracciones que pudieran haberse cometido a los deberes previstos en el presente Código, y la imposición de las sanciones respectivas, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Toda persona que tenga conocimiento de la presunta comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, podrá formular denuncia ante la Secretaría Técnica del Consejo.

b) La denuncia debe identificar al presunto infractor y detallar los hechos constitutivos de las infracciones supuestamente cometidas, acompañando los medios probatorios pertinentes, de ser el caso. De carecer de alguno de los elementos anteriores, la Secretaría Técnica del Consejo debe requerir la subsanación respectiva, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento de subsanación, bajo apercibimiento de archivo del trámite.

c) La Secretaría Técnica del Consejo dispone la notificación del escrito de denuncia al denunciado, y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos que considere pertinentes y ofrezca los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones.

d) Con o sin respuesta del denunciado, la Secretaría Técnica del Consejo remite todos los actuados al Consejo de Ética para que evalúe y resuelva sobre la comisión de una infracción y la aplicación de las sanciones respectivas, de ser el caso.

e) El Consejo de Ética puede, de oficio o a pedido de parte, disponer la realización de una audiencia privada previa a su pronunciamiento, con la presencia del denunciante y del denunciado para que presenten sus posiciones.

f) La resolución emitida por el Consejo de Ética es definitiva.




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